El seguro

En la vida estamos expuestos a muchas situaciones que pueden repercutir negativamente en nuestra salud, nuestras pertenencias o, incluso, privarnos de la vida. Todo ello lleva consigo, además, un gasto económico que, la mayoría de las veces, resulta muy elevado. Es por ello que quizá sea conveniente la adquisición de un seguro que cubra el daño, al menos en cuanto a los gastos se refiere.

El Seguro no es otra cosa más que el contrato que se establece con una empresa aseguradora. En dicho contrato, denominado «Póliza«, la empresa se compromete a que si la persona que compró el seguro sufre algún daño en su persona (enfermedades o accidentes e incluso la muerte), o en algunos de sus bienes (automóvil, empresa, taller o casa) por cualquier motivo (robo, incendio, terremoto), dicha persona (o quien ella haya designado como beneficiario) recibirá la cantidad de dinero acordada en la póliza. A este dinero se le conoce como «Indemnización«.

Las empresas aseguradoras no únicamente pagan con dinero el daño que el Asegurado o alguna de sus pertenencias haya sufrido, sino que, según el tipo de aseguradora y de contrato, pueden llegar a reparar ese daño. Por ejemplo, si se trata de una enfermedad, la persona será hospitalizada en la clínica con la cual la compañía de seguros tenga un convenio de servicios, o acudir a la de su preferencia y recibir posteriormente de la aseguradora el reembolso de los gastos. Si tuvo un accidente automovilístico, su carro será reparado en los talleres con los que la compañía aseguradora sostenga convenios. De la misma forma, la póliza establece la cantidad de dinero que el Asegurado deberá pagar a la empresa cada mes o en el tiempo que ambos hayan acordado. A este dinero que se le paga a la Compañía de Seguros se le llama «Prima«. Para muchas personas resultará obvio, pero es importante resaltar que no se podrá contratar un seguro cuando el interesado haya sufrido un accidente o desarrollado alguna enfermedad, ni cuando el automóvil, por ejemplo, ya esté chocado o haya sido robado.

El Documento de Seguro: Definición de Seguro y Generalidades.

Proviene del latín Securus, que significa libre y exento de todo peligro, daño o riesgo. Contrato por el cual una persona natural o jurídica, se obliga a resarcir pérdidas o daños que ocurran en las cosas que corren un riesgo en mar o tierra.

El Contrato de Seguro es el documento (póliza) por virtud del cual el asegurador se obliga frente al asegurado, mediante la percepción de una prima, a pagar una indemnización, dentro de los límites pactados, si se produce el evento previsto (siniestro).

La póliza deberá constar por escrito, especificando los derechos y obligaciones de las partes, ya que en caso de controversia, será el único medio probatorio. Asimismo deberá contener:

1- Nombre y domicilio de las partes contratantes (asegurado y empresa aseguradora).

2- Descripción detallada del bien o, en el caso de los seguros de vida, si existen enfermedades, su tipo, años de padecimiento, etc.

3- Monto de la prima (Premium) a pagar, ya sea anual o mensualmente.

4- Deducibles (Deductible), si es el caso. Es la cantidad que el asegurado tiene que pagar de su bolsillo para cubrir parte de los gastos del siniestro antes que el seguro comience a pagar por el restante.

5- Vigencia del seguro.

6- Suma asegurada.

7- Beneficios y endosos (Riders): Son las modificaciones o elementos adicionales que, de común acuerdo con la empresa, el asegurado realiza.

8- Beneficiarios: Elemento común sobre todo en los seguros de vida por el cual el asegurado designa a las personas que recibirán la indemnización.

9- El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de la protección;

Objeto del Seguro.

El objeto del Seguro es reducir su exposición al riesgo de experimentar grandes pérdidas y garantizar la protección contra siniestros importantes y problemáticos, a cambio de pagos fijos.

Características del Contrato de Seguro.

1- Es un contrato aleatorio, ya que las partes ignoran en el momento de su conclusión si se verificará el siniestro.

2- Es un contrato oneroso ya que la prestación del asegurador que se concreta en su obligación de pagar una cantidad si se verifica el siniestro, se corresponde con la del contratante, relativa al pago de la prima.

3- Es un contrato de duración.

4- Es un contrato consensual del que deriva la obligación del asegurador de entregar un documento probatorio al tomador del seguro.

5- Es un contrato de adhesión ya que el asegurador predispone las condiciones generales.

Plazos más importantes que se contemplan en el Contrato de Seguro.

1- De Aceptación: Período con el que cuenta el asegurador, una vez que el asegurado le propone la cobertura del riesgo, para decidir entre rehusarlo o aceptarlo; en la mayoría de los seguros no se establece (por regla general dentro de los 15 días siguientes al de la recepción de la oferta).

2- Carencia de Cobertura: Término que transcurre entre el momento en que se formaliza una póliza y una fecha posterior predeterminada, durante el cual no surten efecto las coberturas previstas en la póliza. Dicha condición se maneja sólo en algunos tipos de seguro y debe ser previamente convenida entre las partes. Tratándose de seguro de vida éste plazo no puede exceder de 30 días a partir del examen médico, si éste fuere necesario y sino a partir de la oferta.

3- De Gracia: Es aquél durante el cual, aunque no esté pagada la prima, surte efecto la póliza en caso de siniestro. Consiste en los treinta días siguientes al vencimiento de la prima o de sus pagos parciales, en caso de haberse convenido éstos. Este es un plazo que se establece en la ley sobre el contrato de seguro y que no admite convenio en contrario.

Partes que intervienen en el Contrato de Seguro.

1- La Aseguradora: Es la persona que presta el servicio de aseguramiento, y que asume la obligación del pago de la indemnización cuando se produzca el evento asegurado.

2- El Asegurado: Es el titular del interés asegurado, y que está expuesta al riesgo.

3- El Contratante: Es el cliente de la aseguradora, la persona que suscribe la póliza y que paga por el servicio (pago de la prima).

4- El Beneficiario: La persona que recibirá el pago por parte de la compañía de seguros, es el titular de los derechos indemnizatorios.  Puede darse el caso de que dos o más de las últimas figuras, se encuentren en una sola persona.

Derechos y Obligaciones que tienen las partes, una vez aceptada la Póliza.

1- La Aseguradora:

* Entregar al contratante un ejemplar de la póliza en la que conste que las condiciones que en ella se estipulan han sido aceptadas por la aseguradora.

* Explicar al contratante, al beneficiario o al asegurado el alcance de la cobertura contratada y las condiciones en las que surtirá efectos, detallando las limitaciones a que esté sujeta.

* Cubrir el importe de la indemnización en caso de que ocurra el siniestro, es decir, una vez verificada la procedencia de la reclamación hecha por el beneficiario del seguro, deberá pagarle el monto que corresponda.

* Verificar la procedencia de la reclamación por cualquier medio que considere conveniente, como pueden ser investigaciones, peritajes, análisis, y en general cualquier medio que ayude a la compañía a conocer las condiciones en las que ocurrió el siniestro.

* En caso de no considerar procedente el pago, rehusarse a llevarlo a cabo, siempre y cuando esta negativa esté debidamente fundada.

2- El Asegurado:

* Contar con la garantía de que su persona o sus bienes están protegidos por los riesgos contemplados en la póliza, es decir, tener la seguridad de que en caso de ocurrir el siniestro, éstos serán protegidos o cubiertos por la aseguradora al amparo de la póliza.

* En caso de asegurar un bien, el asegurado tiene la obligación de tratarlos con el cuidado y las precauciones necesarias para evitar que ocurra cualquier tipo de siniestro, y en caso de que ocurra evitar realizar aquéllas conductas que pudieran agravarlo.

3- El Contratante:

* Conocer las condiciones de la póliza y las coberturas, es decir, puede solicitar a la Compañía Aseguradora la información que requiera para poder decidir sobre la contratación del seguro, respecto a los siniestros que cubre y a las condiciones en las que se prestará el servicio por parte de la aseguradora.

* Toda vez que es quien contrata el seguro, deberá, una vez verificada la póliza, cubrir el importe de la misma.

4- El Beneficiario:

* Comprobar a la aseguradora su calidad de beneficiario y proporcionarle toda la documentación que ésta requiera para que se verifiquen las condiciones en que ocurrió el siniestro.

* Una vez verificada la procedencia de la reclamación, tiene derecho a recibir el importe de la indemnización por parte de la aseguradora.

Otras Cláusulas y Condiciones que podemos encontrar en los Contratos de Seguros.

1- Limitaciones a las Coberturas: Sujetas a preexistencia o alguna otra condición que se establezca en el contrato de seguro, éste sería el caso de las enfermedades preexistentes por las cuales la aseguradora no cubrirá el monto de la indemnización en caso de ocurrir el siniestro, o bien por falsedad o inexactas declaraciones hechas por el asegurado al momento de contratar un seguro.

2- Vigencia de la Póliza: Tiempo durante cual la aseguradora asumirá el riesgo de que ocurra el siniestro, tiempo que será designado por las partes de común acuerdo en el caso de que el seguro contratado sea de vida, el o los beneficiarios.

3- Las relativas a los Medios de Impugnación: Se refiere básicamente a los medios e instancias jurisdiccionales o no jurisdiccionales a los que el contratante, el asegurado o el beneficiario tendrán derecho a acudir para reclamar alguna obligación que se considere no cumplida por parte de la aseguradora.

Nota: Estas podrían considerarse las cláusulas más relevantes o significativas que se pueden encontrar en un contrato de esta naturaleza, sin embargo existen otras que si bien no se consideran de gran importancia pueden constituirse en cláusulas de gran trascendencia, en algunos casos particulares.

Diferencia entre Agente de Seguros y Corredor de Seguros.

Los Agentes son intermediarios que sólo trabajan para una compañía y sólo pueden recomendar productos de ésta. Los Corredores son profesionales cualificados que tienen una titulación especial y que trabajan con todas las aseguradoras por lo que pueden comparar distintos seguros y ofrecerle al consumidor el producto de la compañía más adecuada para sus necesidades.

Recomendaciones al contratar un Seguro.

1- Contesta con la verdad. En la «Solicitud de Seguro» deberás responder un cuestionario. Los datos deben ser verídicos y presentados en forma clara y sencilla.

2- No firmes en blanco. Si tu agente de seguros te pide que firmes la solicitud sin haber sido llenada previamente, con argumentos parecidos a «Para que el trámite se agilice» o «No se preocupe, yo me encargo»,

NO LO HAGAS. Las firmas deben aparecer DESPUÉS de haberse llenado la solicitud.

3- Lee cuidadosamente. Una vez llena la solicitud, léela detenidamente y verifica que los datos estén correctos.

4- Corrobora que el cuerpo del contrato contenga todos los elementos que te han ofrecido como parte del seguro, ya que si un ofrecimiento no está por escrito no es parte del contrato.

5- No te quedes con dudas. Si no entiendes algo, exige al agente de seguros que te explique claramente, puesto que es su obligación. Si sospecha que la información que te proporcionan no es completa o continúas sin entender, acude a la comisión de seguros de tu estado, quienes están en la obligación de ayudarte.

Principios de los Seguros.

Son los fundamentos doctrinarios en que se basa la actividad aseguradora y son las normas que rigen las relaciones entre Asegurador y Asegurado. Son los siguientes:

1- Principio de Buena Fe: Llamado la «ubérrima fide» o la máxima buena fe que debe sustentar la validez del contrato de seguro, cuando las partes se rigen por actos de absoluta veracidad, a fin de evitar todo intento de dolo o mala intención. Por ejemplo, si un asegurado hace declaraciones falsas para la apreciación del riesgo, no actúa de buena fe, más bien trata de engañar u ocultar algo para lucrar del seguro, lo cual no es buena regla de fuego.

2- Principio de Indemnización: Resumido en la frase «el seguro no es para ganar, el seguro es para no perder» trata de evitar un afán de lucro por parte del asegurado, en vez de tener un seguir para garantizarle solamente una protección que le libere de una pérdida o daño.

3- Principio de Interés Asegurable: Vinculado con el anterior, hace que el seguro proteja el valor económico de un bien hasta una suma máxima de pérdida, pero sin exceder el valor real total de dicho bien. Sería absurdo e injusto, por ejemplo, que un determinado asegurado tuviera un interés asegurable de 100 por un bien que sólo vale 50.

4- Principio de Subrogación: Consecuencia del principio de indemnización, que faculta al asegurador (una vez que ha indemnizado una pérdida) a recuperar de terceras personas responsables, en caso de haberlas.

5- Principio de Contribución: Según este principio, en caso de que una misma materia asegurada tuviera «otros seguros», la pérdida total debe ser compartida por los otros aseguradores en proporción a los capitales asegurados.

La Prima.

Es la retribución de la póliza que el Asegurado paga al Asegurador, y que por lo general se cancela por una cobertura anual.

La prima es en el contrato de seguro, como el precio es esencial en la compraventa.

Tipos de Seguro.

1- Seguro Marítimo Cascos: Cubre los daños o pérdidas que pueden sufrir las naves o embarcaciones en general por riesgos del mar, como naufragio o hundimiento, varadura, colisión, incendio, etc.

2- Seguro de Transporte: Cubre las pérdidas o daños de las mercaderías, valores u objetos transportados sea por vía marítima, aérea o fluvial.

3- Seguro de Vida: Cubre el riesgo de muerte que puede sobrevenir al Asegurado durante la vigencia del Seguro. Hay diferentes modalidades de Seguro de Vida:

a) Temporal: Cuando la vigencia es por un determinado número de años.

b) De Vida Entera: Cuando el seguro se mantiene vigente desde su contracción hasta la muerte del Asegurado.

c) Total: Indemniza el importe del capital previsto en caso de muerte del Asegurado en cualquier momento de la vigencia temporaria o, también, en caso de supervivencia del Asegurado, al final del plazo de la citada vigencia.

d) Seguro de Vida de Empleados: Es una cobertura obligatoria a cargo del empleador, por mandato legal, para contratar un seguro de vida por el importe de 1/3 de los sueldos ganados por el empleado en un lapso de cuatro años.

e) Desgravamen Hipotecario: Seguro obligatorio por mandato de Ley para cubrir el saldo pendiente de pago de una deuda adquirida con fines de vivienda, en el momento de ocurrir la muerte del prestatario.

4- Seguro de Incendio: Cubre los daños o pérdidas que el fuego puede ocasionar a los bienes que son materia del seguro, como edificios, industrias, mercaderías y cualquier otro elemento del activo fijo y patrimonio del Asegurado. Siendo un ramo complejo, se extiende a cubrir otros riesgos llamados «aliados» tales como terremoto, explosión, inundación, daños por humo, daños por agua, conmoción civil, daño maliciosos y/o vandalismo, caída de aeronaves, impacto de vehículos etc.

5- Seguro de Automóviles: Cubre los daños o la pérdida como consecuencia del uso de los vehículos automotores. Básicamente protege daño propio del vehículo a consecuencia de choque o volcadura, incendio, robo y rotura de vidrio. Cubre además responsabilidad civil o daños a terceros.

6- Seguro contra Fidelidad de Empleados: Deshonestidad frente a la Empresa. Llamado comúnmente «Fianza», cubre los actos deshonestos de un empleado dependiente en el manejo de valores o dinero, que pueden causar pérdidas en los intereses del empleador.

7- Seguro contra Robo y Asalto: Cubre la apropiación ilícita de bienes o valores, ocasionada por persona ajena con perjuicio del Asegurado, mediante la violencia, fractura o amenaza. La Póliza de Cobertura define y establece las diferentes modalidades de este riesgo y las condiciones de los seguros.

8- Seguro de Lucro Cesante: Cubre las pérdidas económicas que puede sufrir una Empresa con motivo de una paralización de fábricas o interrupción de la explotación, debido a causas imprevistas como Incendio, rotura de maquinaria. El seguro consiste en indemnizar al Asegurado por el monto de las pérdidas según un análisis de los siniestros y las coberturas pactadas.

9- Seguro de Responsabilidad Civil: Consiste en la protección que el seguro ofrece a las personas o empresas para el caso de que éstos tengan Responsabilidad Civil por daños causados a terceros en su persona o en su propiedad, ocurridos con ocasión de actos propios del Asegurado o del personal a sus órdenes.

10- Seguro de Ramos Técnicos: Llamados también Seguros de Ingeniería, comprende los siguientes ramos:

* Todo Riesgo para Contratistas (C.A.R).

* Todo Riesgo para Montaje y (E.A.R.).

* Rotura de Maquinaria.

* Todo Riesgo Equipo y Maquinaria de Contratistas (T.R.E.C.).

* Todo Riesgo de Equipo Electrónico (T.R.E.E.).

* Obras Civiles Terminales.

* Pérdida de Beneficios por Rotura de Maquinaria.

11- Seguro Domiciliario: Comprende una cobertura global o mixta que incluye varios otros riesgos de los ramos descritos, tales como pérdidas o daños por incendio o robo a la propiedad del Asegurado (domicilio) sobre sus efectos personales, muebles, menajes, joyas y otros objetos, así como los gastos de curación por accidentes de los trabajadores del hogar, R.C. del Asegurado en su domicilio, daños al edificio del domicilio causados por robo, y rotura accidental de vidrios.

El Siniestro.

Es el acontecimiento, suceso, la destrucción fortuita o la pérdida importante que sufren las personas o bienes por accidente, incendio, naufragio u otro acontecimiento provocado por el hombre o la naturaleza.

Tipos de Siniestros.

1- Siniestro Total: Cuando la ocurrencia produce la destrucción o desaparición completa del bien asegurado (Seguros de daños).

2- Siniestro Parcial: En los seguros de daños, el siniestro Parcial es aquel en el que se destruye ó pierde una parte del bien asegurado.

3- Siniestro Declarado: Aquel que ha sido comunicado por el asegurado a su entidad aseguradora.

4- Siniestro Pagado: Aquel cuyas consecuencias económicas han sido completamente indemnizadas al asegurado por la Compañía de Seguros.

5- Siniestro Pendiente: Aquel que no ha sido totalmente indemnizado.

Documentos de Seguro utilizados en el Comercio Exterior.

1- Póliza de Seguro: Es el documento que instrumenta el contrato de seguro y que suele ser exigido por la Ley a efectos de su prueba y eficacia. Es el documento que recoge el contrato de seguro, que a efectos probatorios debe constar por escrito. La póliza debe contener una serie de elementos del contrato como las partes, el riesgo cubierto, el interés, la suma asegurada, el importe de la prima y las condiciones generales del contrato que en ningún caso podrán ser abusivas para los asegurados.

2- Póliza Flotante: Es la forma de asegurar los artículos generalmente transportados por viajeros y turistas, y se encuentran amparados contra todo riesgo.

3- Pólizas Ocasionales: Aquellas que se ajustan a un solo período de tiempo y al terminarse éste quedan sin efecto y se cobra una prima única. Son utilizadas más que todo por viajeros, turistas, arrendadoras de autos, en donde la póliza es temporal.

4- Pólizas Abiertas: Son usadas por empresas, industrias en donde ellos tienen estipulados una prima que siempre pagan. La empresa siempre tiene que dejar por lo menos un 20% inscrito; en donde ingresan y egresan trabajadores inscritos en esa póliza, y ese contrato queda abierto.

Conclusión

Es importante asegurarse, ya que podemos protegernos de algo malo que nos pudiera ocurrir; sin embargo esto no nos garantiza, que eso «malo» (que se conoce como Siniestro) no nos pueda pasar.

La suma asegurada (el dinero que se le entregará al Asegurado, en caso de que ocurra el siniestro) sólo le ayudará para que las consecuencias económicas de esos eventos no le perjudiquen ni a éste, ni a su familia o a otras personas. Después de todo, el seguro es un instrumento financiero.

Si bien es cierto que al tener un seguro de gastos médicos el Asegurado no será inmune a las enfermedades, si contará con los recursos para su curación y rehabilitación e, incluso, podría obtener una cantidad de dinero que compensará los días que no pudo trabajar.

Si contrata un seguro de vida y agrega el beneficio de invalidez total y permanente no se convierte en inmortal; pero si queda invalido, tendrá una fuente de ingresos que le permitirá mantenerse y sacar adelante a su familia.  Si muere, su familia podrá continuar con el nivel de vida que tenía mientras el Asegurado la mantenía.

 

Ofigest

Teléfono: 925 120 655
e-mail: info@ofigest.es

Avda José Antonio, 11
45300 Ocaña

Deja un comentario